Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA)
Información General
El trámite permite a los consumidores regulados realizar el proceso de habilitación, instalación y operación de un Sistema de Generación Distribuida para el Autoabastecimiento (SGDA), conectado a las redes del sistema de distribución de CENTROSUR.
Para llevar a cabo el trámite, el Consumidor Regulado o su Representante Legal debe designar un representante técnico mediante un documento escrito. Este representante, que puede ser una persona natural o jurídica, debe estar especializado en el campo de la ingeniería, asegurando así la correcta ejecución de las etapas técnicas requeridas.
El trámite se rige por la Regulación ARCONEL-005/24 (codificada), denominada “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica”.
Dónde se puede realizar el trámite
- Quipux Nacional, el trámite puede ser ingresado a través de Quipux Nacional (https://web.gestiondocumental.gob.ec), dirigido al Presidente Ejecutivo de CENTROSUR y adjuntado los requisitos correspondientes.
- Presencial, el trámite puede ser ingresado por ventanilla en las oficinas y Agencias de Centrosur. Horario de atención: Lunes a Viernes de 7H30 a 16H30
- Oficina Matriz Cuenca: Max Uhle y Pumapungo Tlfn: 4135136 Ext. 2150 o 2980;
- Agencias fuera del cantón Cuenca, direcciones y teléfonos en el siguiente enlace: https://www.centrosur.gob.ec/direccion-de-agencias
Requisitos
Los requisitos que debe presentar van de acuerdo con la Categoría y Modalidad de abastecimiento del sistema SGDA a solicitar.
Categoría:
- Categoría 1: Potencia nominal <= 100 KW
- Categoría 2: Potencia nominal > 100 KW)
Modalidad de abastecimiento:
Requisitos obligatorios para Solicitud Factibilidad de Conexión:
- Solicitud de factibilidad de conexión mediante oficio dirigido al Presidente Ejecutivo de CENTROSUR Descargar formato del Oficio.
- Documento escrito donde el Consumidor Regulado o su Representante Legal designe el representante técnico. Descargar Documento para solicitante Persona jurídica o Persona natural
- Formulario denominado “Solicitud de Factibilidad de Conexión Para Consumidores” correctamente llenado (Anexo A – ARCONEL 005/24); Descargar Anexo.
- Para los SGDA categoría uno (<= 100 KW) y dos (> 100 KW) que incluyan almacenamiento de energía, el solicitante deberá adjuntar el dimensionamiento, la capacidad y modo de operación del sistema de almacenamiento.
-
Para los SGDA categoría dos, adjuntar el diagrama unifilar, perfil de carga y generación proyectados, las características de equipos; si el tipo de SGDA es con inversores, adjuntar los niveles de distorsión armónica.
-
Datos de contacto del representante técnico como: número de cédula, email y teléfono de contacto
- No tener deudas con la CENTROSUR
Requisitos especiales para Solicitud Factibilidad de Conexión:
Para modalidades 1b (Autoabastecimiento múltiple local) y 2b (Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores concentrados):
-
- Una copia de la designación del Representante Legal, debidamente inscrita conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento. En caso de que todas las cuentas contrato estén a nombre de un solo propietario no se requerirá este requisito;
- Cuando corresponda, nombre completo o razón social de todos los condóminos, cédula o RUC, domicilio y cuenta contrato;
- Autorización del propietario bien inmueble o del Representante Legal para la instalación del SGDA (requisito sólo para la modalidad 1b);
- Porcentaje de asignación de la energía eléctrica producida por el SGDA para cada Consumidor Regulado. El porcentaje de asignación debe ser definido por el Representante Legal o por el propietario del bien inmueble, según corresponda. Los porcentajes deberán sumar 100% y podrán ser actualizados cada seis meses. Descargar Documento.
Para modalidades 2c (Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores dispersos):
-
- Para personas jurídicas, la razón social de todos los Consumidores Regulados que se beneficiarán de la producción del SGDA, domicilio, y los números de las cuentas contrato. Los Consumidores Regulados asociados al SGDA deberán tener el mismo RUC en su Cuenta Contrato;
- Cuando es una persona natural, los números de las cuentas contrato que se van a asociar al SGDA, pertenecientes a la misma persona natural;
- Porcentaje de asignación de la energía eléctrica producida por el SGDA para cada cuenta contrato. El porcentaje de asignación debe ser definido por el Representante Legal o por el propietario del bien inmueble, según corresponda. Los porcentajes deberán sumar 100% y podrán ser actualizados cada seis meses. Descargar Documento.
Requisitos obligatorios para Certificado de Habilitación:
- Ubicación del inmueble donde se va a instalar el SGDA;
- Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble donde se va a instalar el SGDA; o, en su defecto el contrato de arrendamiento, comodato o anticresis notariado del inmueble donde se va a instalar el SGDA; o, autorización del propietario del inmueble para la instalación del SGDA;
- Pago de rubro del trámite = $4 * KWsgda (Potencia instalada del SGDA expresada en KW), para los SGDA categoría 2.
- Memoria técnica del proyecto que incluya:
- Dimensionamiento del SGDA;
- Estimación de la producción energética mensual y anual del proyecto;
- Especificaciones del equipamiento del SGDA (Fichas técnicas);
- Existencia de Consumo de Servicios Auxiliares para Autoabastecimiento;
- Diagrama unifilar de la instalación;
- Planos de implantación;
- Condiciones de puesta a tierra del SGDA;
- Esquema de conexión, seccionamiento y protecciones;
- Cronograma de ejecución del proyecto, Descargar formato
Requisitos especiales para Certificado de Habilitación:
Cuando aplique, incluir en la Memoria técnica del proyecto:
- Diseño de las obras y/o adecuaciones a la red de distribución, que se deberá implementar para poder conectar el SGDA;
- Estudios de Cortocircuito;
- Estudio de Coordinación de Protecciones;
- Diseño de sistema de monitoreo en tiempo real; y/o,
- En los casos que corresponda, la autorización del uso del agua emitido por la autoridad competente.
Procedimiento

1. Solicitud de Factibilidad de Conexión:
- El representante técnico tramitara mediante el ingreso del oficio con toda la documentación necesaria ante la CENTROSUR;
- La empresa verificará la información ingresada y el impacto de la conexión del SGDA en la red y en caso de estar correcto, emitirá la factibilidad de conexión junto a un informe, caso contrario se realizarán observaciones que deberán ser atendidas por el representante técnico en los plazos estipulados en la normativa vigente;
- El representante técnico deberá aceptar las condiciones de factibilidad emitidas por la CENTROSUR;
- La Factibilidad de Conexión entregada por CENTROSUR tiene una validez de 3 meses para SGDA de Categoría 1 ( <= 100 KW ) y de 6 meses para SGDA de Categoría 2 ( > 100 KW ), periodo dentro del cual se debe solicitar el Certificado de Habilitación.
2. Solicitud de Certificado de Habilitación:
- El representante técnico tramitará ante la CENTROSUR la obtención del Certificado de Habilitación;
- El representante técnico deberá presentar toda la documentación requerida, la cual será revisada por CENTROSUR. En caso de identificar observaciones, ajustes o complementos necesarios, estos serán comunicados al representante técnico para su atención dentro de los plazos establecidos en la normativa;
- Una vez sean atendidas las aclaraciones, alcances o ajustes, se emitirá el Certificado de Habilitación junto con un informe de aprobación;
- El Certificado de Habilitación tendrá una vigencia equivalente a la vida útil del SGDA, la cual estará determinada por su tecnología y especificada en la normativa vigente.
3. Construcción, Instalación y Pruebas del SGDA:
- Los Consumidores Regulados o el Representante Legal, según corresponda, serán los responsables de la construcción de las obras civiles e instalación de los equipos del SGDA y del Campo de Conexión para Autoabastecimiento, conforme al cronograma de ejecución del proyecto, adjunto al Certificado de Habilitación, y cumpliendo las condiciones establecidas en la Factibilidad de Conexión para Autoabastecimiento y los diseños aprobados por CENTROSUR para realizar la conexión a la red distribución;
- Las características de los equipos y componentes del Campo de Conexión para Autoabastecimiento, que serán verificadas previo a la conexión del SGDA, corresponderán al diseño aprobado por la CENTROSUR;
- La conexión del SGDA a la red de distribución se realizará en coordinación entre la CENTROSUR y el representante técnico;
- Los Consumidores Regulados, el Representante Legal o el representante técnico otorgarán las facilidades necesarias a CENTROSUR para que realice las inspecciones, verificaciones y pruebas que considere pertinente a los equipos e instalaciones del campo de conexión para autoabastecimiento;
- Los requisitos técnicos para la conexión de un SGDA de Categoría 2, considerará las disposiciones establecido en la Regulación Nro. ARCONEL-001/2024, «Código de Conexión del Sistema Eléctrico Ecuatoriano».
4. Cambio de medidor y Suscripción nuevo contrato:
- Una vez se haya verificado la correcta operación del SGDA, cumpliendo con las condiciones establecidas en la factibilidad de conexión y con los requisitos especificados en el informe de aprobación emitido junto con el Certificado de Habilitación, se procederá al cambio del medidor del cliente. Se instalará un sistema de medición bidireccional conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente;
Tras la instalación del nuevo medidor, se suscribirá un nuevo contrato de suministro o de conexión del SGDA para su operación comercial, con lo cual se dará por concluido el trámite.
Tiempo Máximo de Respuesta
- Factibilidad de Conexión (CENTROSUR): 10 días
- Aceptación de Condiciones Factibilidad de Conexión (Consumidor): 5 Días
- Certificado de Habilitación (CENTROSUR): 10 días
- Pruebas: 10 días
- Cambio de medidor y firma de nuevo contrato: 5 días (No se considera el tiempo en caso de necesitar adecuaciones civiles por parte del cliente)
Costo del Trámite
En caso de que el SGDA sea de Categoría 2 ( > 100 KW ), por una sola vez dentro del plazo de vigencia de la Factibilidad de Conexión y antes de iniciar el trámite para obtener el Certificado de Habilitación, los Consumidores Regulados o el Representante Legal o el representante técnico pagarán a la CENTROSUR un monto calculado mediante la ecuación (1), por concepto de las siguientes actividades: trámites para obtener la Factibilidad de Conexión (incluye estudios eléctricos), Certificado de Habilitación, inspección y pruebas del SGDA.
Costo (USD) = 4*KWsgda (1)
Donde:
KWsgda = Potencia instalada del SGDA expresada en KW
Si los Consumidores Regulados o el Representante Legal no realizan el pago en el plazo estipulado, CENTROSUR dará por concluido el trámite.
Formatos y Anexos
- Oficio para solicitud de Factibilidad de conexión. Descargar formato Oficio.
- Formulario denominado “Solicitud de Factibilidad de Conexión Para Consumidores” correctamente llenado (Anexo A – ARCONEL 005/24). Descargar Anexo.
- Modalidad 1b y 2b: Documento para el porcentaje de asignación de la energía eléctrica producida por el SGDA para cada Consumidor Regulado. Descargar Documento.
- Modalidad 2c: Documento para el porcentaje de asignación de la energía eléctrica producida por el SGDA para cada cuenta contrato. Descargar Documento.
- Modelo de delegación de representante técnico. Descargar Documento para solicitante Persona jurídica o Persona natural
- Modelo de Cronograma de Ejecución. Descargar Documento.
Contactos para Atención Ciudadana
Departamento de Estudios Técnicos – Oficina Matriz Cuenca – 8vo Piso – Teléfono: 4135136 Ext. 2150 o 2980.
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| Quejas y denuncias: https://www.centrosur.gob.ec/denuncias |

