A este beneficio tienen derecho, las personas que han cumplido 65 años de edad, y que utilicen el servicio de energía eléctrica con fines residenciales. Se exonerará el 50% del valor del consumo de energía eléctrica, de los 138 KWh/mes, en caso de sobrepasar este límite, se cobrará con la tarifa normal el excedente.
La tarifa de tercera edad será aplicable a un solo servicio (medidor), por usuario o por pareja conyugal.
REQUISITOS:
- Cédula del beneficiario, cédula del cónyuge, en el caso de ser viudo o divorciado se debe presentar la cédula actualizada, o el acta que certifique su estado civil.
- Planilla de consumo eléctrico al día.
- El trámite debe realizarlo personalmente el usuario beneficiado, para la firma del contrato de rebaja.
El trámite debe realizarlo personalmente el usuario beneficiado, para la firma del contrato de rebaja.
PROCEDIMIENTO:
- Presentar los requisitos indicados en las ventanillas de Atención al Cliente, en donde firmará una ADENDA al contrato de suministro eléctrico correspondiente.
- El beneficio de tercera edad podrá atribuir a un solo acuerdo comercial o CUEN y tendrá vigencia hasta la muerte del titular.
Tengamos siempre presente que el mal uso de los aparatos electrodomésticos da como resultado una elevada planilla por el consumo de energía, lo cual afecta a la economía familiar, además, para el Ecuador representa un esfuerzo muy grande tener que invertir en plantas para generar energía eléctrica.
El medidor de energía eléctrica registra su consumo. Ese consumo, que corresponde a un período determinado, es expresado en kilovatios-hora(KW-h).
Es importante que usted conozca las protecciones (disyuntores, breakers o fusibles) que precautelan la instalación de su casa.
Cuando construyas tu casa hazlo lejos de las redes eléctricas para evitar el peligro de muerte. Si tienes duda, la CENTROSUR te puede dar la información necesaria.
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