Tarifa de Tercera Edad
A este beneficio tienen derecho, las personas que han cumplido 65 años de edad, y que utilicen el servicio de energía eléctrica con fines residenciales. Se exonerará el 50% del valor del consumo de energía eléctrica, de los 138 KWh/mes, en caso de sobrepasar este límite, se cobrará con la tarifa normal el excedente.
La tarifa de tercera edad será aplicable a un solo servicio (medidor), por usuario o por pareja conyugal.
REQUISITOS:
- Cédula del beneficiario, cédula del cónyuge, en el caso de ser viudo o divorciado se debe presentar la cédula actualizada, o el acta que certifique su estado civil.
- Planilla de consumo eléctrico al día.
- El trámite debe realizarlo personalmente el usuario beneficiado, para la firma del contrato de rebaja.
El trámite debe realizarlo personalmente el usuario beneficiado, para la firma del contrato de rebaja.
PROCEDIMIENTO:
- Presentar los requisitos indicados en las ventanillas de Atención al Cliente, en donde firmará una ADENDA al contrato de suministro eléctrico correspondiente.
- El beneficio de tercera edad podrá atribuir a un solo acuerdo comercial o CUEN y tendrá vigencia hasta la muerte del titular.
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